El Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será de aplicación a partir del 12 de agosto de 2026. Sus medidas se aplicarán de forma progresiva. Para la mayoría de las empresas, el plazo máximo de adaptación es hasta el 1 de enero de 2030. Algunas disposiciones, como la eliminación de ciertos envases no reciclables, se extenderán hasta 2035.
Este Reglamento aborda diferentes obligaciones y/o responsabilidades en función de si eres considerado fabricante, productor, distribuidor y/o importador de los mismos. Abarca todos los envases introducidos en el mercado europeo, ya sean de plástico, vidrio, cartón, papel, aluminio o materiales compuestos. Afecta tanto a envases primarios (en contacto directo con alimentos), envases secundarios (agrupación de productos) y envases terciarios (transporte y almacenamiento).
Nota aclaratoria sobre la aplicación del Reglamento (UE 2025/40 por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a través de la Subdirección General de Residuos, ha publicado con fecha 19 de mayo de 2026 una nota aclaratoria sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, y sus efectos sobre el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Con esta nota se pretende facilitar la comprensión del régimen jurídico aplicable a partir de la aplicación del nuevo Reglamento europeo y revolver las dudas que pudieran plantearse por la coexistencia temporal de la normativa europea y la normativa nacional vigente.
La nota del MITERD identifica como normativa española de aplicación el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y como normativa europea el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento (UE) 2025/40, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero 2025, que entró en vigor el 11 de febrero de 2025, si bien su aplicación general se producirá a partir del 12 de agosto de 2026, según el artículo 71.
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Aplicación directa del Reglamento (UE) 2025/40.
De conformidad con el artículo 288 del TFUE, los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados miembros y no requieren la transposición al derecho nacional. Por ello, el Reglamento (UE) 2025/40 será plenamente aplicable en España, con carácter general, a partir del 12 de agosto de 2026, excepto para aquellas disposiciones que el propio reglamento difiere a fechas posteriores.
Asimismo, conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, el Reglamento (UE)2025/40 prevalece sobre cualquier norma nacional que resulte incompatible, incluido el R. D. 1055/2022. En consecuencia, en aquellos aspectos que existiera contradicción prevalecerá la norma europea. En consecuencia, el R. D. 1055/2022, seguirá siendo aplicable únicamente en aquellos aspectos no previstos por el Reglamento europeo o que no resulten incompatibles con este.
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Elaboración de un nuevo real decreto de envases.
En este contexto, la Subdirección General de Residuos, del MITERD, está trabajando en la elaboración de un nuevo real decreto de envases y residuos de envases, cuya consulta pública previa se realizó del 5 de mayo al 5 de junio de 2025, con el objetivo de adaptar el marco jurídico nacional al Reglamento (UE) 2025/40 y asegurar su adecuada coherencia y aplicación en el ordenamiento jurídico español. Dicha norma permitirá desarrollar aquellas disposiciones del Reglamento que requieran un desarrollo o concreción a nivel nacional para su plena efectividad, así como ajustar la normativa vigente a las previsiones del citado Reglamento europeo.
A la vista de la nota aclaratoria, se recomienda a las empresas y sectores afectados tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Revisar los envases puestos en el mercado y las obligaciones aplicables bajo el R. D. 1055/2022 y el Reglamento (UE) 2025/40, distinguiendo entre las obligaciones aplicables con carácter general desde el 12 de agosto de 2026 y aquellas con calendarios diferidos.
- Identificar posibles solapamientos o contradicciones entre ambas normas y aplicar. En caso de incompatibilidad, la previsión del Reglamento europeo.
- Prestar especial atención a las obligaciones de etiquetado, reducción de envases excesivos, restricciones de formatos, reutilización y recogida separada, por contar con calendarios específicos de aplicación.
Objetivos principales del Reglamento 2025/40:
- Reducir el impacto ambiental y en la salud de las personas de los envases.
- Fomento de la economía circular.
- Armonizar normas para evitar barreras en el mercado interior.
- Regular el ciclo de vida de los envases y los residuos de envases.
- Garantizar la sostenibilidad y seguridad de los envases, estableciendo restricciones en cuanto a ciertas sustancias peligrosas.
Una de las principales novedades del Reglamento es la garantía de libre circulación dentro de la Unión Europea. Esto significa que los envases que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa podrán comercializarse sin que los Estados miembros impongan condiciones adicionales.