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Pruebas de origen para los productos originarios de Costa de Marfil que se importen en la Unión Europea a partir del 02/12/2022

A partir del 2 de diciembre de 2022, los operadores de la Unión Europea que quieran importar productos originarios de Costa de Marfil, beneficiándose del trato arancelario preferencial del Acuerdo de Asociación interino en vigor, deberán disponer de una declaración de origen extendida por:

  • los exportadores registrados (REX) de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación de Costa de Marfil, o
  • cualquier exportador para envíos inferiores a 6.000 Euros constituidos por uno o varios bultos.

Así, al no haber disposiciones transitorias relativas a las pruebas de origen expedidas antes del 02/12/2022 y con la finalidad de no perjudicar a los operadores económicos, según la NI GA 20/2022 de 30 de noviembre relativa a las pruebas de origen válidas para los productos originarios de Costa de Marfil importados en la UE, publicada por la SG de Gestión Aduanera, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (DG TAXUD) ha considerado que, de manera excepcional y hasta el 02/03/2023, no deben rechazarse los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos por las autoridades de Costa de Marfil y las declaraciones de origen en factura expedidas por exportadores autorizados antes del 02/12/2022 y presentados en el momento de la importación en la UE después de esa fecha.

En estos casos, las autoridades aduaneras de la UE deben adoptar las siguientes medidas:

  • los productos pueden ser despachados aplicándose las preferencias arancelarias correspondientes, a menos que existan otras razones para no hacerlo.
  • debe solicitarse a los importadores que obtengan una comunicación sobre el origen válida (emitida por un exportador REX o cualquier exportador si el valor del envío es inferior a 6.000 Euros), que sustituya a la prueba de origen presentada, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud;
  • si no se presenta ninguna comunicación sobre el origen válida al expirar ese plazo de tres meses, debe denegarse el trato arancelario preferencial.