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Prohibición de importación en la UE de petróleo crudo originario o procedente de Rusia

La AEAT ha publicado la NI GA 19/2022 relativa a la prohibición de importación de petróleo crudo originario o que se exporte desde Rusia, en la que se avisa a los operadores sobre las restricciones a la importación en la UE de petróleo crudo suministrado por vía marítima y de productos petrolíferos rusos que se adoptaron en el Reglamento (UE) 2022/879 que modifica el Reglamento (UE) 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

El nuevo artículo 3 del Reglamento 833/2014, en su apartado 1 indica: “Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo, o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia “.

El anexo XXV incluye el petróleo crudo y productos petrolíferos clasificados con los códigos NC 2709 00 y 2710.

Esta prohibición se encuentra sujeta a unos plazos transitorios en función del tipo de producto, siempre que se trate de operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de la fecha límite establecida para cada uno de ellos, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución. Las fechas de finalización de estos plazos transitorios son:

  • 5 de diciembre de 2022 para el producto clasificado con el código NC 2709 00,
  • 5 de febrero de 2023 para el producto clasificado con el código NC 2710.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados a cualquiera de los destinatarios y con los fines anteriores.

Así pues, a partir de estas fechas no se podrá despachar la mercancía a libre práctica ni tampoco podrá ser reexportada o incluida en un régimen especial.