Desde el pasado 23 de febrero de 2022, en que el presidente de la Federación de Rusia reconoció la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno de Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas, la UE ha venido publicando nuevas normas relativas al establecimiento de sanciones económicas, financieras y comerciales, que se han traducido en nuevas restricciones en los intercambios de mercancías con Rusia.
La NI GA 07/2022 de 15 de marzo publicada por la AEAT sobre las restricciones en importaciones y exportaciones adoptadas por la UE con motivo del conflicto, informaba sobre las primeras restricciones al comercio con Rusia, que ahora se han visto ampliadas por el Reglamento (UE) 2022/576 de 8 de abril de 2022.
Este es el resumen de las medidas actuales en vigor:
El Reglamento (UE) 2022/328 de 25 de febrero de 2022 que modifica el Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, establece las siguientes disposiciones:
Productos y tecnología de doble uso y productos y tecnología del anexo VII
Se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, se usen o no con fines militares, de los siguientes bienes:
- productos y tecnología de doble uso y,
- productos y la tecnología del anexo VII del reglamento que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión.
Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados a cualquiera de los destinatarios y con los fines anteriores.
Se exceptúan de esta prohibición general los siguientes supuestos:
1. Autorización de operaciones que sean objeto de contratos comerciales celebrados antes del 26 de febrero de 2022
2. Notificación de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación de mercancías que estén destinadas a : fines humanitarios, emergencias sanitarias; fines médicos o farmacéuticos; la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos; actualizaciones de programas informáticos (software); su uso como dispositivos de comunicación de consumo; garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas afines, o al uso personal (efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de personas físicas y que no están destinados a la venta).
3. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación de las mercancías que estén destinadas a:la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles; la cooperación intergubernamental en programas espaciales; la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la cooperación nuclear civil (investigación y el desarrollo); la seguridad marítima; redes civiles de telecomunicaciones e Internet; uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio, o las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.
4. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación a entidades sancionadas del Anexo IV de los productos y tecnología de doble uso que figuran en el Anexo VII o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa a las entidades incluidas en el Anexo IV del Reglamento (que contiene una lista de destinatarios no permitidos de las operaciones autorizadas) cuando: sean necesarios para la urgente prevención o mitigación de un suceso con una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o estén amparados por contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022 a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
Productos y tecnologías de refinado de petróleo, aviación e industria espacial y navegación marítima de los Anexos X, XI y XVI
Se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, de:
- productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo (Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 27 de mayo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022)
- productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial (Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de marzo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022)
- productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial (Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de marzo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022)
- productos y tecnología de navegación marítima para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso.
Se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente de los productos enumerados en el Anexo XXIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país.
Entre los productos restringidos destacan (se aconseja consultar el Anexo XXIII en el Reglamento):
- productos vegetales de las subpartidas 0601.10, 0601.20, 0602.30, 0602.40, 0602.90 y 0604.20
- tierras de chamota, ciertas arcillas, harinas silíceas, piedras, yesos, cales y otros productos del capítulo 25
- xilol, coque de brea, vaselina y productos similares y mezclas bituminosas del capítulo 27
- hidrógeno, gases nobles, metales y otros compuestos químicos del capítulo 28
- hidrocarburos y sus derivados halogenados, alcoholes y sus derivados halogenados, éteres y otros compuestos químicos del capítulo 29
- extractos, curtientes, colorantes, pigmentos, pinturas y barnices del capítulo 32
- preparaciones lubricantes y para tratamiento de materias textiles del capítulo 34
- dextrina, colas y demás adhesivos del capítulo 35
- películas fotográficas sin impresionar del capítulo 37
- alquitranes, aprestos, aditivos, disolventes y otras preparaciones y productos del capítulo 38
- formas primarias, tubos, placas, láminas, hojas, cintas y tiras y otros productos del capítulo 39
- caucho en formas primarias y manufacturas varias (perfiles, correas, neumáticos, etc) del capítulo 40
- algunas maderas de las partida 4407, 4408, 4411, 4412, 4416 y 4418
- baldosas y revestimientos de pared de corcho de la subpartida 4504.10
- algunas pastas de madera del capítulo 47
- ciertos productos de papel y cartón del capítulo 48
- planos y dibujos de la subpartida 4906.00
- fibras, hilados, tejidos y otros productos textiles de los capítulos 51 a 60
- artículos de prendería de la subpartida 6309.00
- piedra caliza, mezclas, placas y otros artículos del capítulo 68
- ladrillos, tejas, placas y otros productos del capítulo 69
- barras, tubos y otras manufacturas de vidrio del capítulo 70
- ciertos tubos, barras y otros productos de hierro y acero de los capítulos 72 y 73
- algunas barras y perfiles, chapas, tubos y productos de cobre, niquel, aluminio y estaño de los capítulos 74, 75, 76 y 80
- ciertas manufacturas de otros metales comunes del capítulo 81
- algunas herramientas, útiles y manufacturas diversas de metal común de los capítulos 82 y 83
- ciertas calderas, motores, bombas, quemadores, aparatos de frío y calor y otras máquinas del capítulo 84
- generadores, transformadores y ciertos aparatos eléctricos del capítulo 85
- ciertos vehículos de los capítulos 86 y 87
- instrumentos y aparatos de las subpartidas 9010.10, 9015.40, 9015.80, 9015.90, 9029.10, 9031.20 y 9032.81
- algunos asientos y muebles del capítulo 94 y construcciones prefabricadas de la partida 9406
- algunas manufacturas diversas de las subpartidas 9606.30, 9608.91 y 9612.20.
Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados.
Otras restricciones del comercio con Rusia
Prohibición de acceso a puertos de la Unión
El artículo 3 bis del Reglamento establece que, salvo ciertas excepciones establecidas en los apartados 4 y 5 del mismo artículo, después del 16 de abril de 2022, queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia. Esta prohibición se aplicará también a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022.
Prohibición del tránsito por carretera en el territorio de la Unión
El artículo 3 del Reglamento establece que, salvo ciertas excepciones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo, se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.
Esta prohibición no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten:
- el correo como servicio universal;
- mercancías en tránsito por la Unión entre la provincia de Kaliningrado y Rusia, siempre que el transporte de dichas mercancías no esté prohibido de otro modo.
Fuente: Taric