El Portal Internacional de la Cámara de Comercio de Toledo

NOTICIAS

Nuevas restricciones en el comercio de la UE con Rusia con motivo de la invasión de Ucrania

Desde el pasado 23 de febrero de 2022, en que el presidente de la Federación de Rusia reconoció la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno de Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas, la UE ha venido publicando nuevas normas relativas al establecimiento de sanciones económicas, financieras y comerciales, que se han traducido en nuevas restricciones en los intercambios de mercancías con Rusia.

La NI GA 07/2022 de 15 de marzo publicada por la AEAT sobre las restricciones en importaciones y exportaciones adoptadas por la UE con motivo del conflicto, informaba sobre las primeras restricciones al comercio con Rusia, que ahora se han visto ampliadas por el Reglamento (UE) 2022/576 de 8 de abril de 2022.

Este es el resumen de las medidas actuales en vigor:

El Reglamento (UE) 2022/328 de 25 de febrero de 2022 que modifica el Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, establece las siguientes disposiciones:

Productos y tecnología de doble uso y productos y tecnología del anexo VII

Se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, se usen o no con fines militares, de los siguientes bienes:

  • productos y tecnología de doble uso y,
  • productos y la tecnología del anexo VII del reglamento que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados a cualquiera de los destinatarios y con los fines anteriores.

Se exceptúan de esta prohibición general los siguientes supuestos:

1. Autorización de operaciones que sean objeto de contratos comerciales celebrados antes del 26 de febrero de 2022

2. Notificación de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación de mercancías que estén destinadas a : fines humanitarios, emergencias sanitarias; fines médicos o farmacéuticos; la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos; actualizaciones de programas informáticos (software); su uso como dispositivos de comunicación de consumo; garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas afines, o al uso personal (efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de personas físicas y que no están destinados a la venta).

3. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación de las mercancías que estén destinadas a:la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles; la cooperación intergubernamental en programas espaciales; la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la cooperación nuclear civil (investigación y el desarrollo); la seguridad marítima; redes civiles de telecomunicaciones e Internet; uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio, o las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.

4. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación a entidades sancionadas del Anexo IV de los productos y tecnología de doble uso que figuran en el Anexo VII o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa a las entidades incluidas en el Anexo IV del Reglamento (que contiene una lista de destinatarios no permitidos de las operaciones autorizadas) cuando: sean necesarios para la urgente prevención o mitigación de un suceso con una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o estén amparados por contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022 a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.

Productos y tecnologías de refinado de petróleo, aviación e industria espacial y navegación marítima de los Anexos X, XI y XVI

Se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, de:

  • productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo (Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecuciónhasta el 27 de mayo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022)
  • productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial (Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de marzo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022)
  • productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial (Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de marzo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022)
  • productos y tecnología de navegación marítima para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso.

Se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente de los productos enumerados en el Anexo XXIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país.

Entre los productos restringidos destacan (se aconseja consultar el Anexo XXIII en el Reglamento):

  • productos vegetales de las subpartidas 0601.10, 0601.20, 0602.30, 0602.40, 0602.90 y 0604.20
  • tierras de chamota, ciertas arcillas, harinas silíceas, piedras, yesos, cales y otros productos del capítulo 25
  • xilol, coque de brea, vaselina y productos similares y mezclas bituminosas del capítulo 27
  • hidrógeno, gases nobles, metales y otros compuestos químicos del capítulo 28
  • hidrocarburos y sus derivados halogenados, alcoholes y sus derivados halogenados, éteres y otros compuestos químicos del capítulo 29
  • extractos, curtientes, colorantes, pigmentos, pinturas y barnices del capítulo 32
  • preparaciones lubricantes y para tratamiento de materias textiles del capítulo 34
  • dextrina, colas y demás adhesivos del capítulo 35
  • películas fotográficas sin impresionar del capítulo 37
  • alquitranes, aprestos, aditivos, disolventes y otras preparaciones y productos del capítulo 38
  • formas primarias, tubos, placas, láminas, hojas, cintas y tiras y otros productos del capítulo 39
  • caucho en formas primarias y manufacturas varias (perfiles, correas, neumáticos, etc) del capítulo 40
  • algunas maderas de las partida 4407, 4408, 4411, 4412, 4416 y 4418
  • baldosas y revestimientos de pared de corcho de la subpartida 4504.10
  • algunas pastas de madera del capítulo 47
  • ciertos productos de papel y cartón del capítulo 48
  • planos y dibujos de la subpartida 4906.00
  • fibras, hilados, tejidos y otros productos textiles de los capítulos 51 a 60
  • artículos de prendería de la subpartida 6309.00
  • piedra caliza, mezclas, placas y otros artículos del capítulo 68
  • ladrillos, tejas, placas y otros productos del capítulo 69
  • barras, tubos y otras manufacturas de vidrio del capítulo 70
  • ciertos tubos, barras y otros productos de hierro y acero de los capítulos 72 y 73
  • algunas barras y perfiles, chapas, tubos y productos de cobre, niquel, aluminio y estaño de los capítulos 74, 75, 76 y 80
  • ciertas manufacturas de otros metales comunes del capítulo 81
  • algunas herramientas, útiles y manufacturas diversas de metal común de los capítulos 82 y 83
  • ciertas calderas, motores, bombas, quemadores, aparatos de frío y calor y otras máquinas del capítulo 84
  • generadores, transformadores y ciertos aparatos eléctricos del capítulo 85
  • ciertos vehículos de los capítulos 86 y 87
  • instrumentos y aparatos de las subpartidas 9010.10, 9015.40, 9015.80, 9015.90, 9029.10, 9031.20 y 9032.81
  • algunos asientos y muebles del capítulo 94 y construcciones prefabricadas de la partida 9406
  • algunas manufacturas diversas de las subpartidas 9606.30, 9608.91 y 9612.20.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados.

Otras restricciones del comercio con Rusia

Prohibición de acceso a puertos de la Unión

El artículo 3 bis del Reglamento establece que, salvo ciertas excepciones establecidas en los apartados 4 y 5 del mismo artículo, después del 16 de abril de 2022, queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia. Esta prohibición se aplicará también a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022.

Prohibición del tránsito por carretera en el territorio de la Unión

El artículo 3 del Reglamento establece que, salvo ciertas excepciones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo, se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.

Esta prohibición no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten:

  • el correo como servicio universal;
  • mercancías en tránsito por la Unión entre la provincia de Kaliningrado y Rusia, siempre que el transporte de dichas mercancías no esté prohibido de otro modo.

Fuente: Taric