Desde el 1 de julio de 2026 está en vigor el Reglamento (UE) 2026/1455, que modifica el régimen arancelario aplicable a determinadas mercancías originarias de Estados Unidos. La Unión Europea ha introducido una modificación en el Código Aduanero que refuerza los requisitos para acreditar el origen de determinadas mercancías importadas desde Estados Unidos.
No basta con demostrar dónde se ha fabricado una mercancía sino que en determinados casos, también será necesario acreditar documentalmente el recorrido que ha seguido hasta llegar a la Unión Europea.
Las ventajas arancelarias aplicables a la importación incluyen:
- Arancel del 0%: Aplicable a una amplia selección de productos detallados en el Anexo I del reglamento.
- Eliminación del componente ad valorem: Supresión de este recargo en determinadas partidas arancelarias.
- Contingentes arancelarios al 0%: Apertura de cupos para ciertos productos agrícolas y agrícolas transformados.
Requisitos de acreditación de origen:
Para beneficiarse de estas ventajas, es obligatorio justificar el origen no preferencial estadounidense de los productos bajo las siguientes condiciones:
- Libertad de prueba: No hay un documento único estandarizado, pero se debe declarar el código U190 (Prueba de origen según el Art. 6 del Reglamento).
- Certificado de origen para contingentes: Para los productos agrícolas con cupo, se exige el certificado oficial (modelo del Anexo 22-14). Las firmas electrónicas son válidas si incluyen las marcas de autenticidad de EE. UU.
- Condición de transporte directo: Las declaraciones simples (como «Made in USA» o menciones en factura) no son suficientes. El importador debe demostrar que la mercancía viajó directamente desde EE. UU. o que estuvo bajo estricta vigilancia aduanera sin sufrir transformaciones en terceros países.