«Attestation de libre commercialisation»
En relación con el Certificado de Libre Venta que Argelia requiere desde el inicio de 2018, les mantenemos informados de las actuaciones que desde la Cámara de España se están haciendo:
A) Contacto con la Embajada de Argelia en España.
Gestiones enfocadas a tener unas orientaciones claras procedentes de las Autoridades argelinas, tanto en cuanto a contenido de los certificados, como en lo referente a la obligatoriedad o no de su presentación en función del tipo de mercancía de la que se trate.
Lamentablemente hasta la fecha, y pese a nuestra insistencia, no hemos conseguido obtener respuestas concretas a las cuestiones planteadas.
B) Contacto con la Oficina Comercial de la Embajada de España en Argelia.
Se puso en conocimiento del Consejero Económico y Comercial de España en Argel las gestiones realizadas con la Embajada de Argelia en España y se le solicitó colaboración para tener acceso a la información que la OFECOMES pudiera obtener de las autoridades argelinas en la materia.
La información que nos han trasladado de la OFECOMES en Argel es que este asunto está siendo tratado por los distintos Consejeros Comerciales de los Estados Miembros de la UE con representantes del Ministerio de Comercio argelino (especial atención sobre quién debe emitir la certificación y si es una “autoridad” quien debe certificar o si bastaría con una autodeclaración de la empresa).
Respecto a los productos concernidos por este tipo de certificación, la última instrucción (que ha dado la Autoridad Financiera Argelina) según nos traslada la OFECOMES, es para eximir del certificado a los productos que se van a incorporar como materias primas o productos intermedios a un producto final en Argelia.
C) Contacto con EuroCámaras.
En el seno de EuroCámaras, hemos estado en conversaciones para acordar un certificado único y aceptable para todos que sea admisible para las autoridades argelinas. Una de las cuestiones que ha sido objeto de debate es si las cámaras debíamos certificar o solo validar una autocertificación de la empresa solicitante (en función de cada país, se estaba dando todo tipo de casuísticas, desde los que se estaba certificando por las Cámaras a los que había limitaciones para que las Cámaras pudiesen emitir el certificado y se estaba simplemente sellando la declaración de la empresa).
Si bien nuestra posición ha sido la de no tener inconveniente en que las Cámaras emitan la certificación (como se vienen haciendo – previa aportación por parte de las empresas solicitantes de la prueba de que sus productos cuentan con las homologaciones necesarias exigidas para cada sector), finalmente se ha impuesto la opinión mayoritaria a favor de la segunda opción.
Por tanto, fruto de las aportaciones de todos desde EuroCámaras se nos ha facilitado el nuevo modelo/ plantilla acordado que os hacemos llegar pinchando en el enlace
«Attestation de libre commercialisation»
Por lo anterior, a partir de ahora las certificaciones se deberían realizar respetando dicho modelo. Como veréis, se trata de una Certificación emitida por la empresa (que deberá realizar en papel “blanco”, nunca en papel membrete de la empresa ni de la Cámara) y que firmará y sellará. Posteriormente, el documento será sellado y firmado por la Cámara de Comercio.
Por lo que se refiere a las mercancías que serían objeto de esta certificación, parece (tal y como se comentaba más arriba) que según la última instrucción de ABEF: Asociación Profesional de Bancos e Instituciones Financieras de Argelia, estarían quedando fuera del requisito del certificado las materias primas y los bienes intermedios. No obstante, y como no hemos terminado de tener una respuesta formal y por escrito de las autoridades argelinas, lo mejor sería actuar dando respuesta a la demanda que las propias empresas realicen en función de lo que a su vez sus importadores argelinos les demanden (al menos hasta tener nueva información al respecto).